La Ley 20.720, vigente desde 2014, reemplazó el antiguo régimen de quiebras por un sistema enfocado en el reemprendimiento: una vía legal y ordenada para que las personas y empresas con deudas impagables puedan poner fin a su situación de insolvencia y volver a empezar.
La ley distingue entre la Empresa Deudora (sociedades, contribuyentes de primera categoría, personas naturales con giro comercial) y la Persona Deudora (cualquier persona natural que no sea Empresa Deudora). Cada una tiene procedimientos y requisitos diferentes.
La distinción entre Empresa Deudora y Persona Deudora determina si el caso se tramita ante el Tribunal Civil correspondiente o ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) en la etapa administrativa.
En la primera asesoría revisamos sus antecedentes (cédula de identidad, certificado de deudas, contratos, demandas) y determinamos cuál es la vía que mejor protege su patrimonio y minimiza el costo del proceso.
Estas son las etapas de una Liquidación Voluntaria de persona natural. Los plazos son referenciales y dependen de la carga del tribunal y de la complejidad del caso.
Presentamos la solicitud de inicio del procedimiento concursal ante el juzgado civil con jurisdicción en su domicilio, acompañando la nómina completa de bienes, deudas, juicios pendientes y declaración jurada de antecedentes.
Duración estimada: 1 a 2 semanas de preparaciónEl tribunal dicta la resolución que ordena la liquidación, designa al liquidador titular y suplente sorteados por la SUPERIR, y fija la fecha de la primera junta de acreedores.
Plazo: 3 a 5 días desde la solicitudLa resolución se publica en el Boletín Concursal de la SUPERIR. Desde ese momento se suspenden las ejecuciones individuales en contra del deudor y se concentran todas las cobranzas en el procedimiento.
Plazo legal: dentro de los 5 días siguientesLos acreedores tienen un plazo para verificar sus créditos ante el liquidador, acompañando los títulos que acreditan la deuda. Esta es la etapa en que se determina el pasivo real del procedimiento.
Plazo ordinario: 30 días desde la publicaciónSe realiza la primera junta de acreedores, donde se ratifica al liquidador y se aprueba el plan de realización de bienes. El deudor tiene derecho a asistir y a ser escuchado.
Aproximadamente 30 a 40 días desde la resoluciónEl liquidador realiza (vende) los bienes embargables del deudor siguiendo el plan aprobado, y distribuye lo obtenido entre los acreedores conforme a la prelación legal de créditos.
Duración variable: 6 a 18 mesesEl liquidador rinde cuenta final ante el tribunal. Una vez aprobada, se dicta la resolución de término del procedimiento. Las deudas pendientes se extinguen: el deudor queda liberado y puede reemprender.
Cierre: aprox. 12 a 24 meses desde el inicioLa representación incluye todo el procedimiento, desde la preparación de la solicitud hasta la resolución de término. No hay cobros por etapa ni honorarios ocultos fuera de lo pactado en la propuesta inicial.
No. La Ley 20.720 contempla expresamente la rehabilitación del deudor. Una vez dictada la resolución de término del procedimiento, las deudas se extinguen y el deudor puede volver a contratar créditos, abrir cuentas y ejercer actividades económicas. Existe un registro en el Boletín Concursal por un período acotado, pero no equivale a la antigua "quiebra fraudulenta" del Código de Comercio.
Depende. La vivienda hipotecada respalda el crédito hipotecario y normalmente forma parte de la masa de bienes a realizar. Sin embargo, existen mecanismos de protección (subsidios DS49, bienes familiares, inembargabilidad de menaje indispensable) que se evalúan caso a caso. En la asesoría revisamos su situación patrimonial específica y le explicamos qué bienes están en riesgo y cuáles no.
El costo se compone de tres partes: (1) los honorarios del abogado patrocinante, (2) los honorarios del liquidador (regulados por la SUPERIR y pagados con cargo a la masa de bienes), y (3) los gastos del procedimiento (publicaciones, costas). Mis honorarios profesionales se acuerdan al inicio mediante propuesta escrita y no varían durante el proceso. La primera asesoría tiene un valor de 2 UF, descontables del honorario final si decide continuar.
Una liquidación voluntaria de persona natural sin bienes complejos suele tomar entre 12 y 18 meses. Cuando hay inmuebles, juicios pendientes o impugnaciones, puede extenderse a 24 meses o más. En la propuesta inicial le entrego un cronograma estimado para su caso específico.
La ley exige patrocinio de abogado habilitado para presentar la solicitud ante el tribunal civil. Sin abogado, el procedimiento no avanza. La única excepción es el Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora, que se tramita administrativamente ante la SUPERIR sin necesidad de abogado, pero solo procede en supuestos específicos (deuda mayor a 80 UF, sin actividad comercial, etc.).
Se incluyen todas las deudas civiles y comerciales: créditos bancarios, tarjetas de crédito, créditos de casas comerciales, deudas con el comercio, deudas con particulares. Existen excepciones: las pensiones alimenticias, ciertas obligaciones tributarias y las indemnizaciones por daños derivados de delitos no se extinguen con el procedimiento. Esto lo revisamos caso a caso.